
CLASIFICACION, DIFERENCIA Y SEMEJANZA DE LOS ALGUACILES
Los
Alguaciles tienen dos funciones por las cuales son calificados: la de Estrado y
Ordinarios. Los primeros asisten a las audiencias, le dan lectura al "rol de
audiencia", mantienen el orden en la sala de audiencia y permanecen en el
Tribunal mientras esté allí el Presidente del mismo Tribunal. Los Ordinarios
ejecutan todas las labores inherentes al cargo y sólo cobran sus emolumentos;
los de Estrados tienen sueldos Fijos y pueden realizar todas las funciones de
los Ordinarios, éstos últimos reemplazarán a los primeros cuando sea necesario
(Art.87 Párrafo modif. Ley 367, 1981).
EL
ALGUACIL DE ESTRADO. FUNCIONES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Los
Alguaciles de Estrados tienen la misión de iniciar las labores judiciales en
forma solemne, invitando a las personas que están en la sala de audiencia a
ponerse de pie a la entrada del Juez o los Jueces que presidirán el tribunal;
llaman a la vista en audiencia, por orden del Presidente del Tribunal (Art. 85 y
86 Ley Organización Judicial), mantendrá el orden durante la audiencia; llevan,
además, el registro de las causas; llamarán a las partes envueltas en litigio de
que se trate, de acuerdo al rol que se ha elaborado; cuando se trata de los
Juzgados de Paz, éste tiene la misión de enrolar las audiencias según por orden
de llegada, tomando como referencia para esto el acto con que se notificó la
demanda.
A
lo externo del Tribunal, los Alguaciles de Estrado tienen a su cargo las mismas
funciones que los Alguaciles Ordinarios, la preparación de los actos judiciales
y extrajudiciales que los interesados les requieran, quienes no podrán negarse a
preparar ningún acto de su ministerio sin excusa legal, bajo pena de destitución
(Art.83, Ley de Organización Judicial), salvo cuando se trate de ascendientes y
descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, ni de los
afines en el segundo grado ( Art. 84 Ley de Organización
Judicial).
El
Alguacil de Estrado a diferencia del Alguacil Ordinario, disfruta de salario,
vacaciones pagadas, regalía pascual, seguro médico para él, su cónyuge e hijos,
seguro de vida y plan de pensión.
SELLO
GOMIGRAFO DEL ALGUACIL.
Los
Alguaciles están obligados a estampar en todas las páginas escritas de los
originales y copias que notifiquen un sello circular indicando sus nombres,
calidad y jurisdicción.
LIBRO
OBLIGATORIO PARA EL REGISTRO DE LOS ACTOS DEL
ALGUACIL.
Los
Alguaciles están obligados a transcribir, en un libro destinado para ese objeto,
un extracto de todos los actos que se refieren a su ministerio, bien sea
confeccionado por ellos, o ya que le sean entregados para su notificación con
los elementos necesarios e indispensables para establecer la prueba de su
existencia; sin dejar espacio en blanco, interlíneas o raspaduras, debiendo
hacer las rectificaciones y adiciones al margen, y firmarlas y transcribirlas
íntegramente al pie del acto antes de su firma (Ley No. 533, Gaceta Oficial 4596
de 1933).
Agregado
por la Ley No. 980, Gaceta Oficial 4830, 1935, el extracto deberá contener el
número y la fecha del acto, así como la hora, si fuere procedente, los nombres y
apellidos, la profesión, el domicilio y la residencia de la persona a quien se
notifica el acto; la naturaleza y el objeto de éste, en forma sumaria, el lugar,
la fecha y el número y folio del registro, así como el valor y el número de los
sellos de Rentas Internas aplicados.
El
libro arriba descrito debe ser registrado, con expresión del número de folios
que contiene en su primera y última página, por el Juez del Tribunal de Primera
Instancia del Distrito Judicial donde ejerza sus funciones; por el Juez del
Juzgado de Primera Instancia, tanto en la Cámara Civil y Comercial como de la
Cámara Penal, para los Alguaciles de Primera Instancia; por el Presidente de la
Corte de Apelación del Departamento, para los de esa categoría; y finalmente por
el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para los de esa
jurisdicción.
Los
Alguaciles deberán además conservar un ejemplar de coda acto, al pie del cual
harán constar las menciones relativas al registro y los sellos de Impuestos
internos usados. Estos ejemplares deberán ser encuadernados por años en orden
numérico. Para este fin, los actos de Alguacil deberán redactarse en papel de
uniforme de ocho y media pulgadas de ancho por once de
largo.
HORAS
Y DÍAS LABORABLES PARA EL ALGUACIL DE ESTRADO.
Este
Ministerial cuando está en función a lo interno del Tribunal se encuentra
sometido al horario de los demás empleados, y puede extenderse hasta que se esté
celebrando audiencias, esto así por ser un miembro componente del Tribunal,
mientras que cuando realiza notificaciones o ejecuciones a lo externo del
tribunal su horario es limitado desde las 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde,
del mismo modo no podrá realizar ningún acto de su ministerio, los días
declarados de fiesta, entre los que están incluidos jueves santo, 24 y 31 de
Diciembre y 7 de Enero, excepto que esté expresamente autorizado por el Juez
competente si hubiere peligro en la demora (Art.15 Ley de Organización
Judicial), así como también se encuentra inhabilitado cuando se encuentre
disfrutando de vacaciones o licencia.
La
competencia en razón de la jurisdicción o "ratione locy" la consagra el artículo
82 de la Ley de Organización Judicial que textualmente dice: "Los Alguaciles
ejercen sus funciones dentro de los límites territoriales del Tribunal en el
cual actúan", a menos que sea comisionado por algún Tribunal, o con permiso de
éste, por causa de necesidad.
Fuente: Formación para alguaciles, Escuela Nacional de la Judicatura