
Evolución
histórica del Poder Judicial
La
instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana en la
época colonial es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 e integrada
por un Presidente y tres Oidores (Jueces). Actuaba como tribunal de apelación,
salvo en los llamados “Casos de Cortes”, en los cuales litigaba la Corona
Española.
Dos
siglos más tarde, en el año 1776, se agregó el cargo de Regente con la finalidad
de agilizar los procesos y velar por la pronta solución de los mismos; a partir
de 1802, durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal
supremo, con tres oidores españoles y tres jueces
franceses.
En el
efímero gobierno independiente del licenciado José Núñez de Cáceres, en 1821, se
creó una Corte Superior de Justicia.
Con la
dominación haitiana de 1822, volvimos a tener un tribunal de casación de
carácter nacional instituido por la Constitución haitiana de 1816, para conocer
de los recursos sometidos a su conocimiento, pero sin avocar el
fondo.
Para
1826, comenzaron a tener vigencia los códigos haitianos basados en la
legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento
civil y de instrucción criminal.
Años
después, al final de dicha dominación en nuestro país, la Constitución de Haití
de 1843 mantuvo la organización judicial encabezada por una corte de casación,
pero esta Carta Magna apenas fue conocida en nuestra República, por la
consumación del golpe patriótico del 27 de febrero de
1844.
La
Constitución original dominicana votada en San Cristóbal, el 6 de noviembre de
1844, consignó la Suprema Corte de Justicia y le dio la facultad de conocer de
los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última
instancia por las cortes de apelación. Pero también se le atribuyó por la Ley
Orgánica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en última y
tercera instancia.
Pero
la revisión de la Carta Magna, en febrero de 1854, suprimió el recurso de
nulidad y dejó a la Suprema Corte de Justicia como tribunal de apelación. Esta
situación se mantuvo a todo lo largo de nuestra vida republicana, desde 1854
hasta 1908, cuando la Suprema Corte de Justicia reconquistó su verdadera función
de corte de casación. En el período de la Anexión a España, 1861-1865, se
restableció la antigua Real Audiencia que funcionó en la larga época
colonial.
Con la
Restauración Nacional se volvió al mismo sistema de Corte de Apelación como
atribución principal de la Suprema Corte de Justicia.
En la
reforma de 1877 y hasta la reforma de 1907, durante todos esos años se le
atribuyó expresamente a la Suprema Corte de Justicia la facultad de “declarar
cuál es la ley vigente, cuando alguna vez se hallen en colisión”.
Asimismo, la Ley Orgánica
Judicial de 1884 dispuso que la Suprema Corte de Justicia “resolverá las
consultas que le soliciten los tribunales inferiores, pero nunca antes de éstos
dar sentencias”.
El
número de jueces de la Suprema Corte de Justicia ha variado a través del tiempo.
En 1844, tenía un presidente y tres vocales. Luego, a principio de la Segunda
República, un presidente y dos jueces. En la Carta Magna de 1908, siete jueces
en total y en la de 1963, nueve jueces. Actualmente está compuesta de 16
jueces.
Desde
la reforma de 1878, la Suprema Corte de Justicia ha tenido la potestad de tomar
la iniciativa en la formación de las leyes que se refirieran a asuntos
judiciales. Esta situación nunca ha sido modificada desde entonces y actualmente
está vigente a través del artículo 96 de la reforma de
2010.
La
reforma de 1908 le atribuyó de manera principal a la Suprema Corte de Justicia
las funciones de Corte de Casación.
Con
motivo de las nuevas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia como Corte de
Casación, se crearon las Cortes de Apelación de Santo Domingo (hoy Distrito
Nacional) y Santiago, y poco después la de La Vega y, a través del tiempo, se
aumentó el número de las cortes hasta llegar actualmente a 11; de manera que,
con posterioridad, a las tres originales se crearon sucesivamente las de San
Cristóbal, San Pedro de Macorís, San Juan de la Maguana, Barahona, San Francisco
de Macorís, Montecristi, Puerto Plata y provincia Santo
Domingo.
La
vocación presidencial ejecutiva del presidente de la Suprema Corte de Justicia
ha sido consagrada en varias cartas sustantivas. En 1878 lo fue en forma
interina el licenciado Jacinto de Castro. En 1970, para garantizar un proceso
electoral, fue titular el licenciado Manuel Ramón Ruiz Tejada, y en el período
1982-1986, por ausencia del Presidente de la República y por haber fallecido el
Vicepresidente, lo fue algunas veces interinamente el doctor Manuel Bergés
Chupani.
Con la
promulgación de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia núm. 25-91, se
dividió en dos cámaras: una Civil, Comercial y de Trabajo, y otra Penal,
Administrativa y Constitucional.
Mediante el artículo 25 se
consagró la capacidad del presidente de la Suprema Corte de Justicia para ser
apoderado directamente por querella de parte, fijando audiencia en materia
correccional y nombrando un juez de instrucción para los fines de la
investigación de lugar en caso criminal.
Desde
1844 hasta la reforma de 1994, los nombramientos de todos los jueces del Poder
Judicial estaban a cargo originalmente del Consejo Conservador y luego del
Senado de la República, dentro del sistema bicameral legislativo o por el Senado
consultor, la Cámara Legislativa o el Congreso Nacional en los años en que reinó
el sistema unicameral. Por Ley núm. 156-97, el número de jueces de la Suprema
Corte de Justicia fue elevado a 16: un presidente y tres cámaras identificadas
como, Primera (Civil), Segunda (Penal) y Tercera (Tierras, Laboral, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario).
La
misma reforma de 1994 restableció el “control concentrado” de la
constitucionalidad como atribución de la Suprema Corte de Justicia en materia de
leyes, y a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las
cámaras o de parte interesada. Esta acción de carácter erga ormes no cierra el
camino tradicional de la acción de inconstitucionalidad por la vía de excepción
llamado “control difuso”.
La
noche del 3 de agosto de 1997 fueron escogidos por el Consejo Nacional de la
Magistratura los 16 jueces que debían integrar la Suprema Corte de Justicia en
la forma siguiente: doctor Jorge A. Subero Isa, Presidente; doctor Rafael
Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; licenciado Juan Guilliani
Vólquez, Segundo Sustituto de Presidente; doctores Margarita A. Tavares, Ana
Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc Castellanos, Dulce Ma. Rodríguez
de Goris, Enilda Reyes Pérez, Julio Genaro Campillo Pérez, Hugo Álvarez
Valencia, Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández
Mejía, Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Bernardo Fernández Pichardo,
declinando únicamente este último.
Al día
siguiente, fueron juramentados por el presidente de la República, doctor Leonel
Fernández Reyna, y en la mañana del día 5 de agosto, estos fueron puestos en
posesión por el mismo mandatario. Constituida la Cor te, se dispuso la
integración de las tres cámaras, de la
manera
siguiente: Cámara Civil: doctor Rafael Luciano Pichardo, Presidente; doctor
Julio Genaro Campillo Pérez, doctora Margarita Tavares, doctora Eglis Margarita
Esmurdoc C. y la doctora Ana Rosa
Bergés
Dreyfous. Cámara Penal: doctor Hugo Álvarez Valencia, Presidente; doctor Julio
Ibarra Ríos, doctora Dulce Rodríguez de Goris, doctor Edgar Hernández Mejía y el
doctor Víctor José Castellanos Estrella. Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario: doctor Juan Guilliani Vólquez,
Presidente; doctor Julio Aníbal Suárez, doctora Enilda Reyes Pérez, y el doctor
Juan Luperón Vásquez.
La
renuncia de Fernández Pichardo y la muerte de los magistrados Julio Genaro
Campillo Pérez y Juan Guilliani Vólquez, motivó una segunda convocatoria del
Consejo Nacional de la Magistratura, el
13 de septiembre de 2001, para elegir a los tres jueces que llenarían
esas vacantes, recayendo la
elección en los doctores y reconocidos juristas Pedro Romero Confesor,
José Hernández Machado y Darío Fernández Espinal.
Actualmente, como parte del
avance indetenible, el Poder Judicial también cuenta con el Consejo del Poder
Judicial (CPJ), órgano creado en la Constitución proclama el año 2010 que hoy
tiene las funciones administrativas, financieras y disciplinarias, iniciándose
con ello una nueva era en el gobierno de los jueces y demás servidores
judiciales.
El
CPJ, juramentado el 7 de marzo de este año 2011, lo integran los jueces Jorge A.
Subero Isa, quien lo preside, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno,
Francisco Arias Valera, y Elías Santini Perera,. Fueron juramentados como
sustitutos de los tres últimos Etanislao Rodríguez, Fernando Fernández y
Leonardo Recio Tineo.
La creación del CPJ surge de una propuesta que hizo el magistrado Jorge A. Subero Isa en su discurso del 7 de enero del año 2007 con motivo del Día del Poder Judicial, denominado “Un Año de Gestión y la Segunda Ola de Reformas”.
Fuente: El Judicial, Página
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