
¿Cuáles
son los requisitos para un matrimonio civil?
A) Cédulas de Identidad de los
contrayentes.
B) Acta de Divorcio (si han sido
casados anteriormente).
C) Acta de Defunción (si se tratare
de un viudo o viuda).
D) Acta de Nacimientos de los
contrayentes.
E) Dos (2) testigos por lo menos.
De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa
o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los
contrayentes.
F) Si tienen hijos en común acta de
nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).
G) En los casos de menores de edad, acta
de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual
puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto
auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha
cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una
dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los
padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay
disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el
consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas
el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o
ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento
deberá ser dado por el consejo de familia.
H) Si la pareja va a contraer matrimonio
bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al
Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual
debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con
anterioridad a la celebración del matrimonio.
I) En los casos de extranjeros, acta de
nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil
como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería.
Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del
país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar
legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue
expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por
un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República
y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede
ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas
acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus
ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y
residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta
declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano,
debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
En los casos de ciudadanos
Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar
visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se
celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese
sentido.