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¿Cuáles son los requisitos para un Reconocimiento?

 

a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.


b) Cédula de Identidad Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Acta de Nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hará el reconocimiento) declarada por la madre, si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de nacimiento debe ser previamente transcrita en los Registros del país.


d) Dos (2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral, si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de extranjeros.

¿Qué es el Reconocimiento y cuál es su procedimiento?
Vea también la Ley No. 659 Actos del Estado Civil
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