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¿Cuáles
son los requisitos para un Reconocimiento?
a) Cédula
de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es
extranjero.
b) Cédula de
Identidad Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
c) Acta
de Nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hará el reconocimiento)
declarada por la madre, si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de
nacimiento debe ser previamente transcrita en los Registros del
país.
d) Dos
(2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral,
si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de
extranjeros.
¿Qué es el Reconocimiento y cuál es su procedimiento?
Vea también la Ley No. 659 Actos del Estado Civil
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