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Constitución Dominicana, Proclamada el 26 de enero de 2010

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública.
La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

 

2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

 

Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.

 

Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.

 

SECCIÓN I

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y

DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

 

Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública.



Administración Pública Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales Asamblea Nacional Revisora Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara Atribuciones del Congreso Nacional Cámara de Diputados Ciudadania Concertación Social Congreso Nacional Consejo Nacional de la Magistratura Consejo del Poder Judicial Control Constitucional Cortes de Apelación Deberes Fundamentales Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita Defensor del Pueblo Derechos Civiles y Politicos Derechos Colectivos y del Medio Ambiente Derechos Culturales y Deportivos Derechos Económicos y Sociales Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Division Politico Administrativa Estado de Excepción Estado Social Democrático de Derecho Estatuto de la Función Pública Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas Formación y Efecto de las Leyes Fuerzas Armadas Garantia de los Derechos Fundamentales Idioma Oficial y Simbolos Patrios Junta Central Electoral Jurisdicción Contencioso Administrativa Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz Ministerio Público Ministerios Nacionalidad Nación, Soberania y Gobierno Organización del Territorio Partidos Políticos Planificación y Tributación Poder Ejecutivo Poder Judicial Policia Nacional Preambulo Presupuesto General del Estado Recursos Naturales Rendición de Cuentas al Congreso Reforma Constitucional Regimen de extranjeria Regimen económico Regimen Fronterizo Regimen Montetario y Financiero Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Seguridad y Defensa Senado Servicio Públicos Sistema Electoral Suprema Corte de Justicia Territorio Nacional Tribunal Superior Electoral




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