
CAPÍTULO
II
DEL
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Artículo
155.- Integración. El
Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma
siguiente:
1) El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo
presidirá;
2) Un
Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la
misma;
3) Un
Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus
pares;
4) Un
Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus
pares;
5) Un
Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
Párrafo
I.- Los
integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho
consejo y no podrán optar por un nuevo período en el
consejo.
Párrafo
II.- La
ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.
Artículo
156.- Funciones. El
Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y
disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes
funciones:
1)
Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas
para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los
diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la
ley;
2) La
administración financiera y presupuestaria del Poder
Judicial;
3) El
control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial
con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia;
4) La
aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces
y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
5) El
traslado de los jueces del Poder Judicial;
6) La
creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El
nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder
Judicial;
8) Las
demás funciones que le confiera la ley.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral