
SECCIÓN
II
DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Artículo
50.- Libertad de empresa. El
Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las
personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes.
1) No se
permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización
de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia
libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante,
estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad
nacional;
2) El
Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes
nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del
país;
3) El
Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley,
cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de
servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio
medioambiental.
Artículo
51.- Derecho de propiedad. El
Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una
función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce,
disfrute y disposición de sus bienes.
1)
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de
utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado
por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad
con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o
de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
2) El
Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a
la propiedad inmobiliaria titulada;
3) Se
declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la
eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política
social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma
efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante
el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción
agrícola y su capacitación tecnológica;
4) No
habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o
jurídicas;
5) Sólo
podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los
bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su
origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los
utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada
y de toda infracción prevista en las leyes penales;
6) La
ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados
y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio,
previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo
52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se
reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras
científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones,
marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el
tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la
ley.
Artículo
53.- Derechos del consumidor. Toda
persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una
información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características
de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas
establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por
bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley.
Artículo
54.- Seguridad alimentaria. El
Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el
propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad
alimentaria.
Artículo
55.- Derechos de la familia. La
familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo
integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla.
1) Toda
persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo
la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión
mutua y respeto recíproco;
2) El
Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es
inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;
3) El
Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la
institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los
requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos
personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen
de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;
4) Los
matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la
ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales;
5) La
unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus
relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la
ley;
6) La
maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer,
gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia
oficial en caso de desamparo;
7) Toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio,
al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los
mismos;
8) Todas
las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en
el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos
públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la
ley;
9) Todos
los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y
disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y
físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en todo documento de identidad;
10) El
Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre,
aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e
irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y
asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de estas
obligaciones;
11) El
Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la
formulación y ejecución de las políticas públicas y
sociales;
12) El
Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la
adopción;
13) Se
reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de
la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos,
a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su
participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su
capacitación y su acceso al primer empleo.
Artículo
56.- Protección de las personas menores de edad. La
familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño,
niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las
leyes.
En
consecuencia:
1) Se
declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y
todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los
niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de
abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física,
sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos
riesgosos;
2) Se
promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y
adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3) Los
adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Artículo
57.- Protección de las personas de la tercera edad. La
familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa
y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Artículo
58.- Protección de las personas con discapacidad. El
Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de
igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado
adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración
familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y
política.
Artículo
59.- Derecho a la vivienda. Toda
persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El
Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El
acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental
de las políticas públicas de promoción de vivienda.
Artículo
60.- Derecho a la seguridad social. Toda
persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez.
Artículo
61.- Derecho a la salud. Toda
persona tiene derecho a la salud integral.
En
consecuencia:
1) El
Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso
al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios
sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como
procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades,
asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
2) El
Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de
los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en
consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores
vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el
auxilio de las convenciones y las organizaciones
internacionales.
Artículo
62.- Derecho al trabajo. El
trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la
protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el
empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y
concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En
consecuencia:
1) El
Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del
derecho al trabajo;
2) Nadie
puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su
voluntad;
3) Son
derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad
sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación
profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a
su dignidad personal;
4) La
organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y
ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las
leyes;
5) Se
prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la
prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de
proteger al trabajador o trabajadora;
6) Para
resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores
a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se
ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el
mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad
pública;
7) La
ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo,
los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la
participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los
trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas
mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo
regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra
modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para
que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos
indispensables a su labor;
8) Es
obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de
seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por
empleadores y trabajadores para la consecución de estos
fines;
9) Todo
trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de
igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas
condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
10) Es
de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la
nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que
pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores
asalariados.
Artículo
63.- Derecho a la educación. Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En
consecuencia:
1) La
educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de
toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de
sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica
y a los demás bienes y valores de la cultura;
2) La
familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a
escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El
Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el
nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en
la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el
Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta
educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la
ley;
4) El
Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el
cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del
educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que
aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El
Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el
pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente,
es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y
dignificación de los y las docentes;
6) Son
obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de
personas con necesidades especiales y con capacidades
excepcionales;
7) El
Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los
centros y universidades públicos, de conformidad con lo que establezca la ley.
Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de
cátedra;
8) Las
universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos,
de conformidad con la ley;
9) El
Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la
ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible,
el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la
preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones
privadas que inviertan a esos fines;
10) La
inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser
creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño
macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes
correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias
de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas
áreas;
11) Los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión
y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento
y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley;
12) El
Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la
creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de
la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con
la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y
deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán
obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la
Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios
y de los principios de convivencia pacífica.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral