
SECCIÓN
II
DEL
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo
142.- Función Pública. El
Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el
mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de
las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de
ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del
servidor público de sus funciones.
Artículo
143.- Régimen estatutario. La ley
determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las
diferentes instituciones de la Administración Pública.
Artículo
144.- Régimen de compensación. Ningún
funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de
un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de
compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con
los criterios de mérito y características de la prestación del
servicio.
Artículo
145.- Protección de la Función Pública. La
separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en
violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto
contrario a la Constitución y a la ley.
Artículo
146.- Proscripción de la corrupción. Se
condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En
consecuencia:
1) Será
sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos
públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para
sí o para terceros provecho económico;
2) De
igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados,
familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es
obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de
bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar
el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a
requerimiento de autoridad competente;
4) A las
personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio
de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se
les exigirá la restitución de lo apropiado de manera
ilícita;
5) La
ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios
para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales
restrictivo.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral