
CAPÍTULO
IV
DE LAS
JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS
SECCIÓN
I
DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo
164.- Integración. La
Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales
superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera
instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y
procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán
dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en
casación.
Párrafo
I.- Las y
los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los
mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de
apelación.
Párrafo
II.- Las y
los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberán reunir los
mismos requisitos exigidos a los jueces de primera
instancia.
Artículo
165.- Atribuciones. Son
atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las
demás dispuestas por la ley, las siguientes:
1)
Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos,
tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso
administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese
carácter;
2)
Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y
disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como
consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los
particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso
administrativos de primera instancia;
3)
Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la
ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos
surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados
civiles;
4) Las
demás atribuciones conferidas por la ley.
Artículo
166.- Procurador General Administrativo. La
Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si
procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo
será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los
demás órganos y organismos del Estado.
Artículo
167.- Requisitos. El
Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones
requeridas para ser Procurador General de Corte de
Apelación.
SECCIÓN
II
JURISDICCIONES
ESPECIALIZADAS
Artículo
168.-
Jurisdicciones especializadas. La ley dispondrá de la creación de
jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público
o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras
materias.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral