
TÍTULO
IX
DEL
ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN
LOCAL
CAPÍTULO
I
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo
193.- Principios de organización territorial. La
República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus
habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos
naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización
territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad
política, administrativa, social y económica.
Artículo
194.- Plan de ordenamiento territorial. Es
prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de
ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los
recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio
climático.
Artículo
195.- Delimitación territorial. Mediante
ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de
las provincias y de los municipios en que ellas se
dividen.
CAPÍTULO
II
DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SECCIÓN
I
DE LAS
REGIONES Y LAS PROVINCIAS
Artículo
196.- La
región. La región es la unidad básica para la articulación y formulación de
las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo
relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y
determinará el número de éstas.
Párrafo.-
Sin
perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio
razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de
manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía
nacional.
Artículo
197.- La provincia. La
provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en
municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo
relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número
de éstas.
Artículo
198.-
Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un
gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser
gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco
años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus
atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
SECCIÓN
II
DEL
RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo
199.- Administración local. El
Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la
base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de
Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de
suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización
del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos
por esta Constitución y las leyes.
Artículo
200.- Arbitrios municipales. Los
ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de
manera expresa establezca la ley, siempre
que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio
intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde
a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta
materia.
Artículo
201.- Gobiernos locales. El
gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo
del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el
Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano
exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por
regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano
ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará
vicealcalde o vicealcaldesa.
Párrafo
I.- El
gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito,
integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una
Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El
director o directora tendrá suplente.
Párrafo
II.- Los
partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán
la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos
municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o
directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la
Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus
suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes,
sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los
municipios, y nunca menos de tres para los distritos
municipales.
Serán
elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que
establezca la ley.
Párrafo
III.- Las
personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción
podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la
ley.
Artículo
202.- Representantes locales. Los
alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y
los directores de los distritos municipales son los representantes legales de
los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades
serán determinadas por la ley.
SECCIÓN
III
MECANISMOS
DIRECTOS DE PARTICIPACIÓN LOCAL
Artículo
203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley
Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y
condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa
normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y
la gestión local.
CAPÍTULO
III
DE LA
GESTIÓN DESCENTRALIZADA
Artículo
204.- Transferencia de competencias a los municipios. El
Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los
gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La
implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo
institucional, capacitación y profesionalización de los recursos
humanos.
Artículo
205.- Ejecución presupuestaria municipal. Los
ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos
municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de
sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las
erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad
con la ley.
Artículo
206.- Presupuestos participativos. La
inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo
de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad
ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo
local.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral