
GLOSARIO
Teoría
Jurídica del Delito
Dr.
Edgar De León
Abaco:
Antiguo
instrumento de calculo. Es un cuadro de madera con alambres paralelos en los que
hay bolas movibles.
Aberratio
ictus:
Se
produce cuando el ilícito se lleva a cabo en perjuicio de la persona
equivocada.
Ejemplo:
A quiere matar a B, que está sentado junto a C; apunta mal
y en lugar de matar a B, mata a C, a quien no quería
matar.
Acción:
En
un sentido amplio, se entiende como cualquier comportamiento humano. Desde el
punto de vista penal, significa la exteriorización de la resolución
delictiva.
Anomia:
Estado
de aislamiento del individuo, o desorganización de la sociedad, debido a
ausencia, contradicción o incongruencia de las normas
sociales.
Antijurícidad:
Es
la oposición voluntaria al ordenamiento jurídico. Actúa antijurídicamente quien
contraviene las leyes penales.
Antropología
criminal: Creada
por Lombroso (medico y antropólogo), es la ciencia que estudia al hombre
criminal. En el estudio del hombre delincuente se tienen en cuenta sus
características anatómicas y psíquicas, así como el ambiente social en el que se
desenvuelve su actividad.
Antropología:
Ciencia
que tiene por objeto el estudio del hombre y de su cultura, además de sus
interrelaciones con el medio biológico, geográfico e
histórico.
Apología:
Es
el discurso hecho en defensa o alabanza de personas o de cosas. Se llama
apología delictiva cuando se defiende o alaba a personas que han cometido un
delito o al propio delito cometido por esas personas.
Aporía:
Dificultad
lógica insuperable que presenta un problema especulativo.
Arché:
Vocablo
con el que los filósofos griegos se referían al principio de todas las cosas,
que puede entenderse como el elemento del que todo lo demás deriva o bien como
aquello por lo que las cosas son lo que son.
Atribuibilidad:
Es
categoría intermedia entre lo ilícito y la culpabilidad (responsabilidad).
Permite establecer si tiene o no sentido político-criminal, indagar sobre la
responsabilidad individual del autor.
Autoría
mediata: Se
caracteriza porque el autor del hecho utiliza a otra persona como un instrumento
para la ejecución del delito.
Autoría:
Cuando
se lleva a cabo una conducta antijurídica con el dominio de la
acción.
Causalismo:
Teoría
esbozada por Beling y von Liszt, a principios del siglo XX, cuyo principio era
que la acción se configuraba como una categoría autónoma de carácter ontológica
y causal, puramente descriptiva y objetiva, caracterizada por el impulso de la
voluntad.
Conditio
sine qua non:
Que
todas las condiciones son equivalentes causas.
Conducta:
Conjunto
de actitudes y reacciones del individuo frente al medio en que se desenvuelve.
Se encuentra determinada por la estructura biológica y la herencia
sociocultural.
Conglobar:
Unir,
juntar cosas o partes, de modo que formen un conjunto o
montón.
Culpa:
Es
la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a
consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era
exigible.
Culpabilidad:
La
culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo
cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se
encuentra una persona imputable y responsable.
Delito:
Es
toda acción típica, antijurídica, culpable y punible.
Dialéctica:
Rama
de la filosofía que trata del razonamiento y de sus leyes, formas y modos de
expresión. Es el arte de argumentar.
Dolo:
El
dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia
de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y
el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación
humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y
con representación del resultado que se quiere.
Dominio
del hecho: Dícese
cuando un autor, aunque no hay cometido el hecho, puede ser imputado o señalado
como responsable, si ha tenido conocimiento y voluntad de que se produzcan los
hechos, porque ha existido una cadena de mando que él conoce y
domina.
Error
de prohibición: Consiste
en el desconocimiento, inevitable o evitable, de la ilicitud penal de la
conducta, lo que implica que la persona tenga le creencia errónea de que la
conducta que realiza no está sancionada por las leyes
penales.
Error
de tipo: El
error de tipo consiste en el desconocimiento por parte del agente de alguno o
todos los elementos descritos en el tipo. Es un excluyente del
dolo.
Error
in objeto (o in persona): Estos
supuestos se caracterizan porque el autor confunde el objeto de ataque,
dirigiendo su acción contra un objeto (o una persona) distinto del que
pretendía.
Escolástica:
Escolasticismo,
corriente filosófica de la Edad Media, en que domina la enseñanza de la doctrina
de Aristóteles.
Estado
de derecho: Forma
política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la
limitación jurídica de su actividad.
Estado
de excepción: Situación
de anomalía motivada por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos
y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios
públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden
públicos, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el
ejercicio de las potestades ordinarias.
Estado
de necesidad: Es
una circunstancia eximente, esto es, el que obra impulsado por la necesidad está
exento de pena siempre que se den unos requisitos:
a)
que el mal que cursa el que obra por necesidad no sea mayor que el que él mismo
trató de evitar;
b)
que el estado de necesidad no sea causado voluntariamente por el que obra
empuñado por tal;
c)
que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su
oficio.
Exégesis:
Explicación
e interpretación, especialmente de los libros de la
Biblia.
Filosofía:
Ciencia
que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas
naturales.
Finalismo:
Corriente
doctrinal en derecho penal cuyas tesis fundamentales son concebir la acción como
una "acción final", el "dominio del hecho" como criterio determinante de la
autoría y el "poder actuar de otro modo" como nota esencial de la
culpabilidad.
Flexuoso:
Que
forma ondas, blando, condescendiente.
Funcionalismo:
Teoría
que tiende a explicar los fenómenos sociales por la función que necesariamente
ejercen las instituciones o grupos dentro de la sociedad.
Garantismo:
Es
una ideología jurídica, cuya noción central es la “garantía”. Ferrajoli, es el
padre del Garantismo, quien define la garantía como “cualquier técnica normativa
de tutela de un derecho
subjetivo”.
Hedonismo:
Doctrina
que proclama como fin supremo de la vida la consecución del
placer.
Hermenéutica:
Arte
de interpretar textos para fijar su verdadero sentido, y especialmente el de
interpretar los textos sagrados.
Imputabilidad:
Posibilidad
de considerar a una persona como autora de una infracción, tanto desde el punto
de vista material como moral. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una
persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma
a esa comprensión.
Inimputabilidad:
Es
el estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la
ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato. Sus causas
son: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave
Perturbación de la conciencia y, Ser menor de 16 años.
Insondable:
Que
no se puede comprender.
Legitima
defensa: Estado
de la persona que para protegerse a si misma o a un tercero contra la amenaza de
un mal grave e inminente resultante de una agresión injusta, se halla en la
necesidad de cumplir un acto prohibido por la ley penal.
Mutatis
mutandis:
Cambiando
lo que se deba cambiar.
Nexo
causal: Es
la relación de causalidad entre el acto y el resultado.
Norma
jurídica: Es
la regla de conducta exigible en la convivencia social que trasciende en
derecho.
Objetivo:
Relativo
al objeto en si y no a nuestro modo de pensar o sentir. Se dice de lo que existe
realmente, fuera del sujeto que lo conoce.
Ontología:
Parte
de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades
trascendentales.
Populismo:
Doctrina
política que pretende defender los intereses y aspiraciones del
pueblo.
Positivismo:
Doctrina
filosófica formulada por A. Comte, que solo confiere validez científica a los
conocimientos que proceden de la experiencia, rechazando las nociones a
priori y todo concepto universal y absoluto.
Preterintencionalidad:
praeter
intentionem:
más allá de la intención. La preterintencionalidad tiene lugar cuando el autor
quiere producir dolosamente un determinado resultado lesivo, pero termina por
producir un resultado más grave que el abarcado por su
dolo.
Prima
facie:
A
primera vista.
Propedéutica:
Enseñanza
preparatoria para el estudio de una disciplina.
Pundonor:
Estado
en que la gente cree que consiste la honra, el honor o el crédito de
alguien.
Pundonoroso:
Que
tiene pundonor.
Punibilidad:
Ultimo
estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto
de aplicar una pena al agente.
Subjetivo:
Perteneciente
o relativo al sujeto, considerado en oposición al mundo
externo.
Subsunción:
Es
la adecuación de los hechos al tipo penal.
Teleología:
Explicación
de las cosas según su finalidad o causa final, entendiendo por tal la razón para
la que la cosa existe.
Tentativa:
Es
cuando se principia la ejecución de un delito, y sin embargo éste no se produce
por causas independientes de la voluntad del sujeto.
Tentativa
idónea: Es
cuando se realiza todo o parte de los actos descritos por el tipo penal para
llegar a su consumación.
Tentativa
inidónea: Es
pretender un acto ilícito contra un bien jurídico protegido que no
existe.
Teoría
Jurídica del Delito: Es
el conjunto de estructuras de imputación por medio de las cuales se atribuye
responsabilidad penal a un sujeto.
Tipicidad:
Es
la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en
la ley penal.
Tipificación
penal: Es
la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y
establecida en una ley penal.
Tipo:
Descripción
de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico
de una ley penal.
Ultima
ratio:
En
última instancia.
Voluntariedad:
Es
la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal a través de la
voluntad.