Integración Comercial y Profesional en Internet
Buscar en www.daduye.com

Ley núm. 242-11 que modifica el Art. 1 de la Ley orgánica de la Suprema Corte de Justicia núm. 25-91, modificada por la Ley núm. 156-97

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 242-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, promulgada el 26 de enero del 2010, establece en su Artículo 152 que "la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley".

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 155, crea el Consejo del Poder Judicial, el cual estará integrado, entre otros, por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, el cual cesará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sea miembro de dicho Consejo.

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, No. 25-91, modificada por la Ley No. 156-97, establece en su Artículo 1 que "la Suprema Corte de Justicia estará integrada por dieciséis (16) jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de la República, y que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública".

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el paso de uno de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al Consejo del Poder Judicial, y su cese en las funciones jurisdiccionales, causa que una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia quede incompleta, lo cual dificulta la toma de decisiones de conformidad a los quórums establecidos por la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.

 

VISTA: La Constitución de la República, promulgada el 26 de enero del 2010.

 

VISTA: La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, No.138-11, del 21 de junio del 2011.

 

VISTA: La Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, No. 28-11, del 20 de enero del 2011.

 

VISTA: La Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, No. 25-91, del 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91, para que en lo adelante se lea y rija como sigue:

 

"Artículo 1.- La Suprema Corte de Justicia estará integrada por diecisiete (17) jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de la República y la ley, y que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, según lo establece la ley que rige dicho órgano".

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

 

Reinaldo Pared Pérez

Presidente

 

Amarilis Santana Cedano                     Heinz Siegfried Vieluf Cabrera

                                                Secretaria Ad-Hoc.                                           Secretario

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once; años 168.o de la Independencia y 149.o de la Restauración.

 

Abel Atahualpa Martínez Durán

Presidente

 

 

                                        Kenia Milagros Mejía Mercedes        Orfelina Liseloth Arias Medrano

                                                                 Secretaria                                         Secretaria

 

 

 

 

LEONEL FERNÁNDEZ

Presidente de la República Dominicana

 

 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

 

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

 

LEONEL FERNÁNDEZ

Mas Leyes Dominicanas