
Ley núm.
242-11 que modifica el Art. 1 de la Ley orgánica de la Suprema Corte de Justicia
núm. 25-91, modificada por la Ley núm. 156-97
EL CONGRESO
NACIONAL
En Nombre de
la República
Ley No. 242-11
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la Constitución
de la República, promulgada el 26 de enero del 2010, establece en su Artículo
152 que "la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de
todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis
jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum
determinado por la ley que establece su organización. Estará dividida en salas,
de conformidad con la ley".
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la Constitución
de la República, en su Artículo 155, crea el Consejo del Poder Judicial, el cual
estará integrado, entre otros, por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, el
cual cesará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sea
miembro de dicho Consejo.
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la Ley Orgánica
de la Suprema Corte de Justicia, No. 25-91, modificada por la Ley No. 156-97,
establece en su Artículo 1 que "la Suprema Corte de Justicia estará integrada
por dieciséis (16) jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece
la Constitución de la República, y que serán designados por el Consejo Nacional
de la Magistratura, después del examen formal de su trayectoria profesional,
ciudadana y pública".
CONSIDERANDO CUARTO:
Que el paso de uno
de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al Consejo del Poder Judicial, y
su cese en las funciones jurisdiccionales, causa que una de las Salas de la
Suprema Corte de Justicia quede incompleta, lo cual dificulta la toma de
decisiones de conformidad a los quórums establecidos por la Ley Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Constitución de la República,
promulgada el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, No.138-11, del 21 de junio del 2011.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo del
Poder Judicial, No. 28-11, del 20 de enero del 2011.
VISTA: La Ley Orgánica de la Suprema Corte
de Justicia, No. 25-91, del 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No.
156-97, del 10 de julio del 1997.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91, para que en lo adelante se
lea y rija como sigue:
"Artículo 1.- La Suprema Corte de Justicia estará
integrada por diecisiete (17) jueces, quienes deberán reunir las condiciones que
establece la Constitución de la República y la ley, y que serán designados por
el Consejo Nacional de la Magistratura, según lo establece la ley que rige dicho
órgano".
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de
septiembre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la
Restauración.
Reinaldo Pared
Pérez
Presidente
Amarilis
Santana Cedano Heinz
Siegfried Vieluf Cabrera
Secretaria Ad-Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27)
días del mes de septiembre del año dos mil once; años 168.o de la Independencia
y 149.o de la Restauración.
Abel Atahualpa
Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina
Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
LEONEL
FERNÁNDEZ
Presidente de
la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO
la presente Ley y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de
octubre del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la
Restauración.
LEONEL
FERNÁNDEZ